El fallo, que tiene su origen en un recurso presentado por el Sindicato Independiente Médico de Extremadura, refuerza la protección de las competencias médicas en Atención Primaria y da un nuevo respaldo al criterio que el Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) ya consiguió que reconocieran los tribunales en 2011.

El Tribunal Supremo ha vuelto a respaldar que las funciones de dirección de los centros de salud que afectan directamente a la actividad médica deben ser desempeñadas por profesionales con la titulación correspondiente. Esto supone que un puesto que incluya dirigir, coordinar y evaluar el proceso asistencial médico no puede abrirse indistintamente a profesionales que carezcan de esa cualificación.
El pronunciamiento tiene su origen en un litigio sobre las direcciones y subdirecciones de zona de salud de Extremadura. Según ha informado el Sindicato Independiente Médico de Extremadura (SIMEX), el Alto Tribunal ha desestimado los recursos presentados por la Junta de Extremadura, el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz y SATSE, confirmando la resolución judicial favorable al sindicato.
La decisión se suma a otros pronunciamientos del Supremo que establecen que las administraciones sanitarias deben respetar las competencias propias de cada profesión al determinar quién puede asumir responsabilidades directivas en Atención Primaria.
¿Qué supone para los médicos de Madrid?
La principal consecuencia es que la titulación y las competencias profesionales deben tenerse en cuenta a la hora de convocar y adjudicar puestos de dirección que incluyan responsabilidades sobre la actividad médica.
Por ejemplo, si una dirección de zona de salud tiene entre sus funciones organizar y supervisar el trabajo asistencial, coordinar la atención a los pacientes o evaluar el desarrollo global del proceso médico, la Administración no puede ignorar la cualificación necesaria para ejercer esas responsabilidades.
Este criterio no afecta exclusivamente a Extremadura. La doctrina del Tribunal Supremo sirve de referencia para los distintos servicios autonómicos de salud, incluido el madrileño, aunque su aplicación depende de las funciones asignadas a cada puesto.
Esto no significa que toda la gestión de los centros de salud quede reservada a médicos. Los profesionales de otras categorías pueden asumir funciones de gestión, administración o coordinación que no impliquen dirigir la actividad médica.
El ICOMEM ya consiguió una sentencia favorable en 2011
El Colegio de Médicos de Madrid, a través de su Asesoría Jurídica, ya defendió este principio ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace quince años.
En aquel procedimiento, el ICOMEM participó junto con SOMAMFYC, la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria y UGT Madrid en la impugnación del Decreto 52/2010, que regulaba las estructuras directivas de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid.
La sentencia 901/2011, de 8 de noviembre, dio la razón a los recurrentes al considerar que determinadas funciones atribuidas a los directores de los centros de salud, como organizar la actividad, evaluar el desempeño profesional y proponer medidas de incentivación, requerían conocimientos y titulación médicos.
Aquella resolución reconoció que estas responsabilidades iban más allá de la gestión administrativa y afectaban al ejercicio de la medicina.
Un respaldo del Supremo a una reivindicación histórica
La diferencia respecto a 2011 es que el criterio defendido entonces por el ICOMEM cuenta ahora con el respaldo de la doctrina del Tribunal Supremo, que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en otros procedimientos, como los relativos a la organización de Atención Primaria en Navarra y Extremadura.
Estos fallos refuerzan la protección de las competencias médicas frente a normas o convocatorias que permitan atribuir funciones de dirección asistencial a profesionales sin la cualificación correspondiente.
De este modo, la defensa jurídica que el ICOMEM impulsó en Madrid hace quince años encuentra un respaldo adicional en la jurisprudencia del Alto Tribunal, con relevancia para la organización de Atención Primaria en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.