Revisa cómo cotizas si ejerces por cuenta propia o formas parte de una sociedad profesional

¿Eres socio o administrador de una sociedad profesional? ¿Ejerces la Medicina por cuenta propia? La Asesoría Jurídica del ICOMEM te explica qué obligaciones tienes, cuándo debes darte de alta en el RETA o acogerte a una mutualidad alternativa y qué ha cambiado con la reforma legal de julio de 2026.

Ser socio minoritario de una sociedad profesional no te exime necesariamente de cotizar como autónomo. Y si, además de ejercer la Medicina, eres administrador de esa sociedad, debes comprobar que tu sistema de previsión cubre correctamente ambas funciones.

Estas son algunas de las situaciones que aborda «Lo que cotizas», la primera línea de la campaña informativa que pone en marcha la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) antes de finalizar 2026.

La iniciativa de la campaña LO QUE COBRAS, LO QUE COTIZAS, se ha diseñado debido a las consultas recibidas de colegiados sobre el encuadramiento de socios y administradores de sociedades profesionales. Se trata de cuestiones que no siempre reciben una interpretación adecuada y que pueden tener consecuencias económicas y sobre la protección social del médico.

Tres situaciones que debes revisar

1. Si eres socio de una sociedad profesional, aunque tengas pocas participaciones

Si ejerces la Medicina dentro de una sociedad profesional de la que eres socio, debes comprobar tu encuadramiento en la Seguridad Social.De acuerdo con el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social trasladado por Asesoría Jurídica, la obligación de incorporarse al RETA o, cuando proceda, a una mutualidad alternativa no depende del porcentaje de participación ni de que tengas el control efectivo de la sociedad.

Por ejemplo, tener únicamente el 10 % de una sociedad profesional no te exime de esta obligación si ejerces como médico dentro de ella.

La situación puede ser diferente cuando existe una auténtica relación laboral caracterizada por la dependencia y la ajenidad. En ese caso, es necesario analizar las condiciones reales de trabajo para determinar el régimen aplicable.

2. Si además eres administrador de la sociedad

Si, además de ejercer la Medicina, desempeñas funciones de administrador, debes comprobar cómo están cubiertas ambas actividades.En determinadas circunstancias, el alta en una mutualidad profesional alternativa puede cubrir tanto el ejercicio médico como las funciones de administración, evitando la necesidad de una incorporación adicional al RETA por esta última actividad. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a requisitos específicos relacionados con el carácter profesional de la sociedad, su objeto social y las condiciones del cargo de administrador, incluida su posible remuneración.Por ello, no debe darse por hecho que todos los administradores pueden acogerse a esta modalidad.

3. Si ejerces por cuenta propia sin formar parte de una sociedad

Si tienes una consulta privada o desarrollas una actividad médica por cuenta propia, también debes comprobar que estás acogido al sistema de previsión que legalmente te corresponde.

Con carácter general, puedes estar incluido en el RETA o, si cumples los requisitos y has ejercido válidamente la opción, en una mutualidad profesional alternativa.La diferencia entre ambas modalidades no se limita al importe de las aportaciones. También afecta a las prestaciones, la jubilación y las condiciones de cobertura.

¿Dónde puedes resolver tus dudas?

Con esta campaña, la Asesoría Jurídica del ICOMEM quiere ayudar a los colegiados a identificar su situación profesional, conocer sus obligaciones y prevenir posibles errores de encuadramiento.