La Seguridad Social reconocerá dos nuevas bajas laborales a partir de diciembre

La Seguridad Social reconocerá desde el 1 de diciembre dos nuevas situaciones especiales de baja laboral: por patologías limitantes relacionadas con un trastorno menopáusico secundario y por lesiones derivadas de violencia de género. En ambos casos, no se exigirá un periodo mínimo de cotización y la prestación se cobrará desde el día siguiente a la baja.
Dos nuevos supuestos de bajas laborales

La Seguridad Social amplía la protección de las trabajadoras con dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que comenzarán a aplicarse el 1 de diciembre de 2026. La medida afecta a las mujeres que no puedan trabajar por una patología limitante relacionada con un trastorno menopáusico secundario o por lesiones sufridas a causa de la violencia de género.

Estos cambios están recogidos en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. La norma modifica la Ley General de la Seguridad Social para dar una cobertura específica a estas situaciones.

Baja laboral por complicaciones relacionadas con la menopausia

Una de las novedades es el reconocimiento de la incapacidad temporal cuando una mujer sufra una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario que le impida trabajar.

Esto no significa que cualquier síntoma de la menopausia dé derecho automáticamente a una baja laboral. Para acceder a esta situación especial, la trabajadora deberá presentar una patología que limite su capacidad para trabajar, recibir asistencia sanitaria del servicio público de salud y contar con la correspondiente identificación médica.La medida busca dar una respuesta específica a los casos en los que estos problemas de salud afectan directamente al desempeño del trabajo.

Protección para las mujeres con lesiones por violencia de género

La segunda novedad afecta a las mujeres que necesiten una baja laboral por lesiones causadas por su pareja o expareja, aunque no hayan convivido con el agresor.Para que se reconozca esta situación especial, las lesiones deberán impedir a la mujer trabajar y será necesario cumplir los requisitos médicos y documentales establecidos en la norma.

Entre los documentos admitidos figuran las comunicaciones sanitarias oficiales a la Fiscalía o al juzgado, las órdenes de protección, determinadas resoluciones judiciales, los informes del Ministerio Fiscal o las sentencias condenatorias.La documentación deberá estar expedida antes del alta médica por curación o mejoría y recoger expresamente la relación entre las lesiones y los hechos de violencia de género.

¿Cuánto se cobrará durante estas bajas?

Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación es que no se exigirá un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación en ninguno de los dos supuestos.

Además, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja laboral. La empresa asumirá el salario íntegro del día en que se produzca la baja.La cantidad que recibirá la trabajadora será la correspondiente a una incapacidad temporal por contingencias comunes. Por tanto, estas situaciones especiales no suponen cobrar automáticamente el 100 % del salario.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas medidas?

Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre, las modificaciones relacionadas con estas dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2026.Con este cambio, la Seguridad Social amplía la protección económica de las trabajadoras ante problemas de salud y situaciones de violencia que pueden impedirles continuar con su actividad laboral.

Fuente oficial: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre de 2026.